Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Disposición adicional tercera. Ayudas e iniciativas públicas. 1. Los Presupuestos anuales de Castilla y León contendrán las previsiones de gastos necesarias para promover y facilitar que los Municipios cumplan lo dispuesto en esta Ley, y, en particular, para la adaptación de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Ayudas e iniciativas públicas.

1. Los Presupuestos anuales de Castilla y León contendrán las previsiones de gastos necesarias para promover y facilitar que los Municipios cumplan lo dispuesto en esta Ley, y, en particular, para la adaptación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos.

2. La Consejería competente en materia de urbanismo elaborará un programa de actuaciones de urbanización, que se desarrollará mediante Planes y Proyectos Regionales, con el objetivo de crear suelo para la construcción de viviendas con protección pública, adecuadamente equipado con las dotaciones urbanísticas necesarias para la calidad de vida de la población. Los procedimientos para la elaboración, aprobación y ejecución de dichos Planes y Proyectos Regionales se declaran urgentes a los efectos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación administrativa, así como en la legislación sectorial aplicable en cada caso.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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